Ley 12116. Espectáculos Públicos

LEY Nº12116

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1º - Incorpórase a la Ley Nº 9325 y sus modificatorias como artículo 20 bis el siguiente:
"Artículo 20 bis: Los organizadores de espectáculos públicos deberán asignar un sector perfectamente delimitado, de fácil acceso y egreso, que garantice comodidad, seguridad y visibilidad, para ser ocupado exclusivamente por personas con necesidades especiales. A los fines de hacer efectiva esta previsión, los organizadores deberán reservar entradas para este sector, en el caso de venta anticipada, hasta el día anterior y en los demás durante la primer hora de venta de las mismas."

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmado: Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados
Marcelo Muniagurria - Presidente Cámara de Senadores
Avelino Lago - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, 15 JUL 2003
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Carlos Alberto Reutemann - Gobernador de Santa Fe

No hay comentarios: