Ley 24195 Ley Federal de Educación

Ley 24195
Ley Federal de Educación

ARTICULO 1 - El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.

ARTICULO 2 - El Estado nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al continente y al mundo.

ARTICULO 3 - El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso ala educación en todos los ciclos, niveles y regímenes especiales, a toda la población, mediante la creación, sostenimiento, autorización y supervisión de los servicios necesarios, con la participación de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada.

ARTICULO 5 - El Estado nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando los siguientes derechos, principios y criterios: a) El fortalecimiento de la identidad nacional atendiendo a las idiosincrasias locales, provinciales y regionales. b) El afianzamiento de la soberanía de la Nación. c) La consolidación de la democracia en su forma representativa, republicana y federal. d) El desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico del país. e) La libertad de enseñar y aprender. f) La concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación. g) La equidad a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la heterogeneidad de la población. h) La cobertura asistencial y la elaboración de programas especiales para posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema educativo propuesto por la presente ley. i) La educación concebida como proceso permanente. j) La valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo. k) La integración de las personas con necesidades especiales mediante el pleno desarrollo de sus capacidades. l) El desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las dependencias psicofísicas. ll) El fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas. m) La conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades del ser humano como integrante del mismo. n) La superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos. Ñ) La erradicación del analfabetismo mediante la educación de los jóvenes y adultos que no hubieran completado la escolaridad obligatoria. o) La armonización de las acciones educativas formales como la actividad no formal ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales que surgen espontáneamente en ella. p) El estímulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas ya los regímenes alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia. q) El derecho de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar ala participación de sus mayores en el proceso de enseñanza. r) El establecimiento de las condiciones que posibiliten el aprendizaje de conductas de convivencia social pluralista y participativa. s) La participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente reconocidas y las organizaciones sociales. t) El derecho de los padres como integrantes de la comunidad educativa a asociarse y a participar en organizaciones de apoyo ala gestión educativa. u) El derecho de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia, de expresión y a recibir orientación. v) El derecho de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes a la dignificación y jerarquización de su profesión. w) La participación del Congreso de la Nación según lo establecido en el artículo 53, inciso n).

ARTICULO 29. - La situación de los alumnos/as atendidos en centros o escuelas especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las unidades escolares comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico

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