Ley 24452 Ley de Cheques. Discapacidad. Financiamiento de programas

Ley 24452
Ley de Cheques. Discapacidad. Financiamiento de programas
artículo 7:
ARTICULO 7.- Los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en la presente ley, serán transferidos automáticamente al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, creado por ley 19.032. El instituto destinará los fondos exclusivamente al financiamiento de programas de atención integral para las personas con discapacidad descripto en el Anexo II que forma parte del presente artículo.
Ref. Normativas: Ley 19.032

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